
Licencia turística en Andalucía: requisitos paso a paso
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Canarias es uno de los mercados de alquiler vacacional más potentes de España, y también uno de los que más ha cambiado su regulación: la Ley 6/2025 (en vigor desde finales de 2025 y ya modificada por la Ley 7/2026) reescribió el marco. Si tienes una vivienda en Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria o Fuerteventura y quieres alquilarla a turistas, conviene entender el nuevo procedimiento antes de dar cualquier paso.
↓En Fee4Me gestionamos viviendas vacacionales en las cuatro islas principales de Canarias, así que esta guía no es teoría: es lo que vemos cada semana al legalizar y operar casas en el archipiélago. Desde finales de 2025 hay un marco nuevo —la Ley 6/2025, ya retocada en 2026— con un procedimiento distinto y filtros que conviene conocer antes de invertir un euro en reformas o fotos.
*Última revisión: 7 de octubre de 2026. Información orientativa, no asesoramiento legal: verifica siempre el estado vigente en la fuente oficial del Gobierno de Canarias (BOC) antes de decidir.*
Sí. Toda vivienda que se comercialice para estancias turísticas en Canarias debe estar dada de alta mediante declaración responsable y figurar en el registro turístico autonómico; su número de registro debe aparecer en todos los anuncios (Airbnb, Booking, etc.). Alquilar sin ese alta expone a sanciones elevadas. Lo que cambió en 2026 es el marco legal y los filtros para conseguirlo.
Hasta hace poco la vivienda vacacional canaria se regía por el Decreto 113/2015 (y un decreto intermedio de 2024). Ahora el marco es la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que eleva la regulación a rango de ley. Además, la Ley 7/2026 (en vigor desde agosto de 2026) ya la ha modificado, sobre todo en el régimen transitorio. Cambios de fondo:
| Aspecto | Decreto 113/2015 (antes) | Ley 6/2025 + Ley 7/2026 (ahora) |
|---|---|---|
| Rango normativo | Decreto | Ley (rango superior, más estable) |
| Alta de la actividad | Declaración responsable + registro | Declaración responsable + Registro General Turístico |
| Control urbanístico | Limitado | Habilitación urbanística previa por planeamiento (excepcional) |
| Reserva de uso residencial | No prevista | 80% del parque (90% en islas más turísticas) |
| Zonas de mercado tensionado | No contemplado | Suspensión del uso turístico |
| Comunidad de propietarios | Sin acuerdo específico exigido | Acuerdo 3/5 para nuevas VV (LO 1/2025, estatal, desde abr-2025) |
| Viviendas ya habilitadas | — | Régimen transitorio; plazo extraordinario hasta 31-jul-2027 |
Aquí es donde se cae la mayoría de los proyectos. Conviene separar dos planos: lo autonómico canario (zonas saturadas, reserva residencial y mercado tensionado) y lo estatal (el permiso de la comunidad de propietarios).
Nuestra recomendación práctica: verifica estos dos puntos antes que cualquier otra cosa. Son los que deciden si tu vivienda puede operar, y los que una guía genérica —o un buscador— no pueden responder por ti, porque dependen de tu municipio y tu edificio concretos.
"El trámite rara vez es el problema. Lo que decide si tu vivienda puede operar es la zona y la comunidad de propietarios."
Equipo Fee4MeSi tu vivienda ya operaba antes del nuevo marco, la clave es en qué régimen quedas. La Ley 6/2025 —reformada por la Ley 7/2026, de 31 de julio— distingue tres situaciones:
Fecha crítica para todos: 31 de julio de 2027, plazo final para presentar la comunicación previa de actividades clasificadas. No presentarla obliga a cesar la actividad y extingue el uso consolidado. Es, además, el trámite más discutido: la CNMC ha cuestionado que los ayuntamientos puedan exigirlo, así que conviene seguir su evolución.
El alquiler vacacional tributa y en Canarias aplica el IGIC, no el IVA peninsular. Es un tema por sí mismo; lo tratamos en detalle en nuestra guía de fiscalidad para propietarios en Canarias.
Operar sin el alta expone a sanciones que la normativa turística canaria gradúa en tres niveles, y que pueden acumularse por anuncio o por día de actividad irregular. A ello se suma la retirada de tus anuncios por las plataformas, obligadas a verificar el número de registro. Operar sin título habilitante es infracción muy grave: es el supuesto que alcanza las cuantías más altas.
Legalizar y operar una vivienda vacacional en Canarias tiene más trampas de las que parece: la zona, el edificio, la documentación, el registro y el día a día de la gestión. En Fee4Me gestionamos viviendas en Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Fuerteventura, y nos ocupamos del alta, el registro y toda la operación para que tú no tengas que pelearte con la normativa.
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