RNT en Colombia 2026: requisitos para alquilar a turistas

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RNT en Colombia 2026: requisitos para alquilar a turistas

Colombia es uno de los destinos que más crece, y Fee4Me gestiona viviendas aquí, en Bucaramanga. Pero alquilar a turistas de forma legal tiene dos llaves que mucha gente pasa por alto: el Registro Nacional de Turismo (RNT) y el reglamento de tu copropiedad. Y con la reforma del RNT que entró en vigor a finales de 2025, cumplir bien importa más que nunca. Esta guía te explica, con fecha de hoy, qué necesitas y en qué orden.

Equipo Fee4MeColombia7 oct 20268 min de lectura
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*Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. La normativa turística cambia con frecuencia; verifica tu caso con el MinCIT, tu Cámara de Comercio y tu administración de copropiedad antes de decidir. Última revisión: octubre de 2026.*

RNT obligatoriopara alquilar a turistas
31 de marzofecha límite de renovación anual
Copropiedaddebe autorizar el uso turístico
Reforma en trámiteproyecto de decreto del RNT (aún no vigente)

¿Puedo alquilar mi vivienda a turistas en Colombia?

Sí, pero con dos condiciones que no son negociables:

  • Tener el Registro Nacional de Turismo (RNT) activo y vigente.
  • Que el reglamento de propiedad horizontal de tu edificio autorice expresamente el uso turístico.

Si falla cualquiera de las dos, no puedes operar legalmente, por muy bonito que sea el apartamento. El marco vigente lo fijan la Ley 2068 de 2020 (Ley General de Turismo), la Ley 675 de 2001 (propiedad horizontal) y el Decreto 1836 de 2021, que reglamenta el RNT. El MinCIT tiene además en trámite un proyecto de decreto (desde finales de 2025) que endurecería el RNT, pero a día de hoy no está en vigor: lo que te exigen es lo que marca la norma actual.

El RNT, paso a paso

  • Inscríbete en el RNT a través de tu Cámara de Comercio (sistema de Confecámaras). Todo prestador de servicios de vivienda turística debe estar inscrito antes de empezar a operar.
  • A nombre de quien presta el servicio. Hoy el RNT lo tramita el prestador turístico. El proyecto de reforma prevé exigir que figure el propietario del inmueble: aún no es obligatorio, pero conviene planificarlo así.
  • Haz visible tu número de RNT en los anuncios y en la vivienda.
  • Renueva cada año entre enero y marzo. Si no renuevas antes del 31 de marzo, el registro queda suspendido automáticamente.

Propiedad horizontal: lo que puede tumbarte

Es el obstáculo número uno en Colombia. Según la Ley 675 de 2001 y la jurisprudencia, si tu vivienda está sometida a propiedad horizontal, el reglamento de copropiedad debe autorizar expresamente la actividad turística. No basta con que «no lo prohíba»: debe permitirlo. Revisarlo —y, si hace falta, llevarlo a la asamblea— antes de comprar o de invertir en acondicionar la vivienda es lo que evita comprar un problema.

"En Colombia no basta con tener el RNT: si tu copropiedad no autoriza el uso turístico, no puedes operar. Revísalo antes de invertir."

Documentos que vas a necesitar

DocumentoPara qué
Reglamento de propiedad horizontalQue autorice expresamente el uso turístico
Certificado de uso del sueloQue el uso turístico esté permitido en esa ubicación
Concepto de Bomberos y sanitarioSeguridad y habitabilidad del inmueble
RNT activo y vigenteRegistro del prestador, renovado cada año antes del 31 de marzo

Qué cambiaría con la reforma del RNT (proyecto en trámite)

El MinCIT tiene en trámite un proyecto de decreto que, de aprobarse, endurecería el RNT. Aún no está en vigor, pero conviene conocerlo porque marca la dirección:

  • De declarativo a preverificación. Hoy basta con declarar la actividad al inscribirse; el proyecto haría que la autoridad verifique la documentación antes de autorizar el registro.
  • Más control de las plataformas. El proyecto prevé que Airbnb, Booking y similares verifiquen la vigencia del RNT de forma periódica (se baraja cada seis meses) y retiren los anuncios sin registro vigente.
  • RNT a nombre del propietario y documentación completa (uso del suelo, Bomberos, sanitario, copropiedad).

Si se aprueba, el endurecimiento sería notable: con cumplimiento estricto, buena parte del inventario informal de alquiler turístico podría quedar fuera. Para quien lo hace bien, es una oportunidad: menos competencia informal y más confianza del huésped.

Obligaciones tributarias y de huéspedes

  • RUT (DIAN): inscripción y cumplimiento de las obligaciones de renta e impuestos que apliquen a tu caso.
  • Contribución parafiscal del turismo: del orden del 0,25% de los ingresos por la actividad, de periodicidad trimestral (verifica tu caso).
  • Registro de huéspedes: reporte a través del sistema TRA del MinCIT.
  • ICA municipal según el municipio donde operes.

Sanciones

No renovar el RNT antes del 31 de marzo supone la suspensión automática del registro. Operar sin RNT vigente puede acarrear la retirada de tus anuncios por parte de las plataformas, sanciones del MinCIT y el cierre de la actividad. Reactivar un registro suspendido tiene un costo (del orden de 1 SMMLV, pagadero a FONTUR). Mantener el registro al día y la documentación en regla es, hoy, parte del negocio.

Sí. Todo prestador de servicios de vivienda turística debe estar inscrito en el RNT antes de operar. Operar sin RNT vigente expone a la retirada de anuncios por las plataformas y a sanciones del MinCIT.
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