
Licencia turística en Andalucía: requisitos paso a paso
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Colombia es uno de los destinos que más crece, y Fee4Me gestiona viviendas aquí, en Bucaramanga. Pero alquilar a turistas de forma legal tiene dos llaves que mucha gente pasa por alto: el Registro Nacional de Turismo (RNT) y el reglamento de tu copropiedad. Y con la reforma del RNT que entró en vigor a finales de 2025, cumplir bien importa más que nunca. Esta guía te explica, con fecha de hoy, qué necesitas y en qué orden.
↓*Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. La normativa turística cambia con frecuencia; verifica tu caso con el MinCIT, tu Cámara de Comercio y tu administración de copropiedad antes de decidir. Última revisión: octubre de 2026.*
Sí, pero con dos condiciones que no son negociables:
Si falla cualquiera de las dos, no puedes operar legalmente, por muy bonito que sea el apartamento. El marco vigente lo fijan la Ley 2068 de 2020 (Ley General de Turismo), la Ley 675 de 2001 (propiedad horizontal) y el Decreto 1836 de 2021, que reglamenta el RNT. El MinCIT tiene además en trámite un proyecto de decreto (desde finales de 2025) que endurecería el RNT, pero a día de hoy no está en vigor: lo que te exigen es lo que marca la norma actual.
Es el obstáculo número uno en Colombia. Según la Ley 675 de 2001 y la jurisprudencia, si tu vivienda está sometida a propiedad horizontal, el reglamento de copropiedad debe autorizar expresamente la actividad turística. No basta con que «no lo prohíba»: debe permitirlo. Revisarlo —y, si hace falta, llevarlo a la asamblea— antes de comprar o de invertir en acondicionar la vivienda es lo que evita comprar un problema.
"En Colombia no basta con tener el RNT: si tu copropiedad no autoriza el uso turístico, no puedes operar. Revísalo antes de invertir."
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Reglamento de propiedad horizontal | Que autorice expresamente el uso turístico |
| Certificado de uso del suelo | Que el uso turístico esté permitido en esa ubicación |
| Concepto de Bomberos y sanitario | Seguridad y habitabilidad del inmueble |
| RNT activo y vigente | Registro del prestador, renovado cada año antes del 31 de marzo |
El MinCIT tiene en trámite un proyecto de decreto que, de aprobarse, endurecería el RNT. Aún no está en vigor, pero conviene conocerlo porque marca la dirección:
Si se aprueba, el endurecimiento sería notable: con cumplimiento estricto, buena parte del inventario informal de alquiler turístico podría quedar fuera. Para quien lo hace bien, es una oportunidad: menos competencia informal y más confianza del huésped.
No renovar el RNT antes del 31 de marzo supone la suspensión automática del registro. Operar sin RNT vigente puede acarrear la retirada de tus anuncios por parte de las plataformas, sanciones del MinCIT y el cierre de la actividad. Reactivar un registro suspendido tiene un costo (del orden de 1 SMMLV, pagadero a FONTUR). Mantener el registro al día y la documentación en regla es, hoy, parte del negocio.
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