
Registro de viajeros en SES.HOSPEDAJES: guía completa
Qué datos comunicar, en qué plazo y cómo evitar sanciones. Todo sobre la obligación que afecta a cada reserva de tu vivienda turística.
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Andalucía concentra una de las mayores ofertas de alquiler vacacional de España. Registrar tu vivienda es más sencillo de lo que parece, pero los detalles importan: te explicamos el proceso completo, sin letra pequeña.
↓Andalucía es, junto a Cataluña y Baleares, una de las comunidades con mayor volumen de alquiler vacacional de España. Y también una de las que más ha endurecido su normativa en los últimos dos años. Si tienes una vivienda en Málaga, Sevilla, Cádiz o cualquier punto de la comunidad y quieres alquilarla a turistas, necesitas registrarla. No es opcional, y las consecuencias de no hacerlo han dejado de ser teóricas: las plataformas retiran los anuncios sin número de registro y las sanciones llegan a los 600.000 euros.
La buena noticia es que el trámite andaluz es, en comparación con otras comunidades, relativamente accesible: no exige una licencia previa que te puedan denegar, sino una declaración responsable que habilita la actividad desde el momento en que se presenta. La mala es que hay requisitos previos que conviene verificar antes, porque descubrirlos tarde puede costarte la inversión entera.
La figura se llama Vivienda de Uso Turístico (VUT). Hasta el Decreto 31/2024 se denominaba Vivienda con Fines Turísticos (VFT), razón por la cual muchos registros antiguos y muchos anuncios todavía muestran el código VFT. Se regula por la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el Decreto 28/2016, modificados por el Decreto 31/2024 y el Decreto-ley 1/2025.
Se considera VUT toda vivienda situada en suelo residencial que se ofrece de forma habitual y con ánimo de lucro para alojamiento turístico, comercializada a través de canales de oferta turística (Airbnb, Booking, tu propia web). El matiz de "habitual" importa: si alquilas a un mismo inquilino durante más de dos meses seguidos, la vivienda deja de ser VUT y pasa a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos como alquiler de temporada.
Antes de presentar nada, la vivienda tiene que estar en condiciones. Estos son los requisitos que la administración puede comprobarte en una inspección, y conviene tenerlos resueltos desde el primer día:
Aquí es donde se cae la mayoría de proyectos. Dos autorizaciones que no dependen de la Junta y que conviene verificar antes de comprar o de invertir en reformar:
Desde abril de 2025, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de tres quintos de los propietarios (que representen también tres quintos de las cuotas de participación) para iniciar una actividad de alquiler turístico en un piso. Y si los estatutos de tu comunidad ya prohibían expresamente los usos distintos del residencial, esa prohibición se te aplica sin necesidad de nueva votación. Antes de nada: pide los estatutos y habla con el administrador.
La Junta habilita la actividad, pero los ayuntamientos tienen la última palabra sobre dónde se permite. El Decreto-ley 1/2025 les otorga la facultad de limitar o suspender nuevas licencias por zonas durante periodos de hasta tres años, y varios municipios andaluces con presión turística ya lo han hecho. Una llamada al ayuntamiento para preguntar si tu calle admite uso turístico te puede ahorrar meses de trabajo.
Con los requisitos cubiertos, el registro en sí es ágil. Se hace por vía telemática y la actividad queda habilitada desde la presentación:
La declaración responsable habilita la actividad desde que se presenta, pero no exime de cumplir los requisitos: la administración puede inspeccionar en cualquier momento y, si algo falla, revocar la inscripción.
Registrar la vivienda es el principio, no el final. Una vez operando, hay tres obligaciones continuas que la inspección revisa con frecuencia:
La inspección andaluza cruza datos con Hacienda, el catastro y las propias plataformas, de modo que detectar una vivienda no registrada es hoy cuestión de tiempo. El régimen sancionador de la Ley 13/2011 contempla multas que pueden alcanzar los 600.000 euros en las infracciones más graves, además del cese inmediato de la actividad. A eso se suma el efecto práctico más inmediato: la retirada del anuncio, que hace perder el historial de reseñas y el posicionamiento acumulado en la plataforma, algo que cuesta meses recuperar.
La declaración responsable habilita la actividad desde el momento en que se presenta correctamente. Es decir: no hay que esperar una resolución. Pero presentarla sin cumplir los requisitos es una infracción, no un atajo.
Sí. Los registros obtenidos como VFT siguen siendo válidos; el cambio de denominación a VUT no obliga a volver a registrarse, aunque conviene revisar que los datos del RTA estén actualizados.
El Número de Registro Único de Arrendamientos, obligatorio desde julio de 2025, fue anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026. El registro autonómico andaluz, en cambio, sigue plenamente vigente y es el que necesitas.
Andalucía no te pone una licencia previa por delante, pero sí una lista de requisitos que conviene tomarse en serio, y dos comprobaciones —comunidad de propietarios y urbanismo municipal— que deberían ser siempre el primer paso, no el último. Hecho eso, el registro es cuestión de días.
Y una advertencia sana: la normativa del alquiler vacacional cambia rápido y varía por municipio. Lo que hoy se permite en tu calle puede restringirse mañana. Antes de invertir, verifica; y ante la duda, consulta con un profesional.
"En Fee4Me nos ocupamos del registro, del cumplimiento normativo y del día a día de tu vivienda."
Equipo Fee4Me · PropietariosNewsletter de viajes
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