Licencia turística en Asturias 2026: VV, VUT y el nuevo Decreto 4/2026

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Licencia turística en Asturias 2026: VV, VUT y el nuevo Decreto 4/2026

Asturias es de las pocas comunidades que distingue dos figuras con reglas distintas: la vivienda vacacional (una casa, hasta 14 plazas) y la vivienda de uso turístico (un piso, hasta 8 plazas y requisitos extra). El Decreto 4/2026 endureció los requisitos, con plazos de adaptación que llegan hasta marzo de 2027.

Equipo Fee4MeEspaña1 nov 202610 min de lectura
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Nota: esta guía es informativa y no sustituye a la asesoría legal ni fiscal. La normativa asturiana se endureció en 2026 y hay plazos de adaptación en curso, además de cambios fiscales estatales pendientes; verifica siempre tu caso en el BOPA, en tu ayuntamiento y con tu asesor.

VV o VUTcasa (hasta 14 plazas) o piso (hasta 8)
150.250 €seguro de RC mínimo obligatorio
3 mar 2027plazo final para adaptar viviendas ya inscritas
hasta 100.000 €multa por infracción muy grave

Lo primero en Asturias: ¿tu vivienda es VV o VUT?

Asturias es de las pocas comunidades que distingue dos figuras con requisitos distintos, y acertar con la tuya es el punto de partida de todo lo demás:

  • Vivienda vacacional (VV): una vivienda que no es un piso —una casa, un chalé, una vivienda unifamiliar—. Admite hasta 14 plazas.
  • Vivienda de uso turístico (VUT): una vivienda independiente dentro de un edificio en propiedad horizontal (un piso). Admite hasta 8 plazas y tiene requisitos extra: certificado de la comunidad, placa azul «VUT», recepción en 24 h, monitor de ruido y más.

En ambas, desde la reforma de 2024, solo se puede ceder la vivienda entera: el alquiler por habitaciones ya no está permitido. Y ninguna puede ser vivienda protegida ni estar en una zona declarada «no apta» por el ayuntamiento.

El marco legal, en claro (no es un decreto nuevo, es una modificación)

La norma vigente es la Ley 7/2001, de Turismo (reformada por la Ley 6/2024) y el Decreto 48/2016, que regula las VV y las VUT. Mucha información que circula cita el Decreto 48/2016 «sin modificar»: ojo, porque fue modificado por el Decreto 4/2026 (BOPA de 11 de febrero de 2026, en vigor desde el 3 de marzo de 2026), que endureció bastante los requisitos. No es un decreto nuevo que sustituya al anterior, sino una reforma del de 2016.

Aviso de calendario importante si ya tienes una vivienda inscrita: el Decreto 4/2026 dio plazos para adaptarse. El de 6 meses ya venció (3 de septiembre de 2026) y el de 12 meses vence el 3 de marzo de 2027. Revisa sobre todo la capacidad máxima, las superficies, el monitor de ruido, la recepción y la prohibición de cajetines de llaves.

El alta: declaración responsable e informe municipal vinculante

Se presenta una declaración responsable electrónica ante la Administración turística antes de empezar; habilita para operar desde ese mismo día. Después, el Principado pide a tu ayuntamiento un informe preceptivo y vinculante (tiene 3 meses) sobre el uso residencial, la compatibilidad urbanística y la ocupación máxima. Es el mismo esquema que siguen Aragón y el País Vasco; puedes compararlo con el resto de comunidades en nuestra guía de normativa del alquiler vacacional por comunidades.

Para la declaración necesitas tener a disposición, entre otros:

  • Título de disponibilidad de la vivienda y referencia catastral.
  • Licencia de uso o cédula de segunda y posteriores ocupaciones, y cumplimiento de la normativa municipal.
  • Planos a escala 1/100.
  • Seguro de responsabilidad civil de al menos 150.250 €, con franquicia no superior a 602 €.
  • Certificado energético.
  • En las VUT, el certificado de la Junta de Propietarios que acredite que puede comercializarse.

Con la inscripción, la Administración te entrega el libro de inspección y las hojas de reclamaciones. La inscripción en el registro es gratuita.

Tu número de registro y los anuncios

La vivienda se inscribe en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias y recibe un número que es obligatorio en toda la publicidad, junto con la localización exacta, en cualquier canal (Airbnb, Booking, tu web). Las VUT llevan además una placa azul con letras blancas «VUT» (10×5 cm) en el exterior, con ese número.

Sobre el formato del número: verás patrones como «VUT.1565.AS» o «VV-1644-AS» (siglas de la modalidad + número + «AS»), pero proceden de anuncios y fuentes secundarias, no de una plantilla oficial publicada. Válido es el que te asigne el registro.

Sobre el registro estatal: el número único NRUA (del Real Decreto 1312/2024) fue anulado por el Tribunal Supremo en 2026. En Asturias el único número habilitante para anunciarte es el del registro autonómico; no necesitas el NRUA, y uno obtenido antes de la sentencia no lo sustituye.

Requisitos, con lo propio de las VUT

Comunes a VV y VUT: habitabilidad y normativa de incendios, agua apta para consumo, baños completos (uno por cada 4 plazas), calefacción, botiquín y extintor. Las VUT, tras el Decreto 4/2026, añaden requisitos que conviene conocer bien:

  • Recepción presencial o a distancia en las 24 h siguientes a la entrada, y prohibición de cajetines de llaves en la vía pública.
  • Sistema de monitorización de ruido en el salón, que avisa al titular cuando se superan los umbrales municipales.
  • Servicios obligatorios: mantenimiento, limpieza diaria (salvo cocina y menaje), cambio de lencería cada 4 días e información turística.
  • Superficies mínimas (25 m² para 1 persona, 33 m² para 2, y 15 m² por persona a partir de 3) y máximo 8 plazas, 3 por habitación.
  • Contadores individuales, iluminación de emergencia y plano de evacuación.

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio (mínimo 150.250 €, franquicia máx. 602 €): no tenerlo acarrea un año sin poder volver a declarar la actividad. Teléfono de atención 24 h y carteles en castellano e inglés. Importante: no he podido confirmar que las VV/VUT se clasifiquen por «llaves» (esa categoría es de los apartamentos turísticos), así que esta guía no lo afirma.

¿Puede impedirlo la comunidad de propietarios?

Sí, y en las VUT es un requisito del propio alta. Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en vigor desde el 3 de abril de 2025: iniciar una VUT en un edificio de pisos requiere el acuerdo expreso de tres quintas partes de los propietarios; con esa mayoría la comunidad puede limitar, condicionar o prohibir la actividad, e imponer un recargo de hasta el 20 % en los gastos comunes. En Asturias, además, la ley exige aportar el certificado de la Junta con el alta de la VUT: declararla pese a una prohibición comunitaria puede suponer 3 años sin poder volver a declarar. La reforma no es retroactiva para las VUT inscritas antes del 3 de abril de 2025.

El filtro municipal: dónde están los límites

Los ayuntamientos pueden limitar las VV/VUT por razones justificadas y declarar zonas «no aptas». Situación en los principales municipios a octubre de 2026:

MunicipioSituación
OviedoSin moratoria ni ordenanza específica; el pleno rechazó suspender licencias y pedir la declaración de zona tensionada.
GijónLa moratoria de Cimavilla, La Arena y el centro venció; en junio de 2026 se rechazó una nueva. La Arena y Cimadevilla son zonas tensionadas declaradas.
LlanesMantiene la suspensión de nuevas VV/VUT en núcleos saturados (avalada judicialmente) y tramita un Plan Especial de Usos Turísticos. Varios núcleos son zona tensionada.
Cangas de Onís / Picos de EuropaNo se han localizado moratorias ni zonas tensionadas. Consulta siempre al ayuntamiento.

Importante: Asturias sí tiene zonas de mercado residencial tensionado declaradas (doce ámbitos en Gijón, Avilés, Llanes, Gozón y Cabrales). Eso importa por dos motivos: el Gobierno autonómico ha anunciado un decreto para limitar las VUT en esas zonas (aún sin publicar), y el recargo estatal de IBI a inmuebles turísticos, si se aprueba, solo se aplicaría allí. Antes de comprar o reformar, pide a tu ayuntamiento el certificado de compatibilidad urbanística.

Obligaciones del día a día

  • Registro de viajeros (SES.Hospedajes): comunicación al Ministerio del Interior en un máximo de 24 horas y conservación de los datos 3 años (Real Decreto 933/2021).
  • Número del registro visible en todos los anuncios, y placa VUT en el exterior (en las VUT).
  • Información previa por escrito (acceso, horarios, mascotas, precios) y precios expuestos en la vivienda.
  • Horario por defecto: entrada a las 17:00 y salida a las 12:00, salvo pacto.
  • Tarjeta de admisión y justificante de pago con el número de registro; comunicar los cambios y el cese de actividad.

Impuestos: lo que debes saber

  • IRPF: sin servicios de tipo hotelero, tributas por rendimientos del capital inmobiliario, deduciendo gastos en proporción a los días alquilados; la reducción del alquiler de vivienda habitual no se aplica. Ojo con un matiz asturiano: como las VUT están obligadas a dar limpieza diaria, cambio de lencería y recepción —servicios típicamente hoteleros—, podrían calificarse con más facilidad como actividad económica. Consúltalo con tu asesor.
  • IVA: hoy el alquiler sin servicios hoteleros está exento; con servicios se aplica el 10 %. La reforma estatal que fijaría el 10 % para estancias de 30 noches o menos desde el 1 de diciembre de 2026 (RDL 29/2026) está pendiente de convalidación y puede decaer.
  • Tasa turística: hoy no existe en Asturias, pero hay un proyecto de ley en tramitación: sería de aplicación voluntaria por cada ayuntamiento, de junio a septiembre y Semana Santa, con un máximo de 5 noches, y tarifas de 2,50 € por noche en VUT y 2 € en VV (previsión: desde 2027). Oviedo y Gijón no la han implantado.
  • IBI: no existe hoy recargo específico para VUT. La reforma estatal permitiría recargos solo en zonas tensionadas —que en Asturias sí existen—, pero requiere convalidación y ordenanza municipal; a octubre de 2026 no consta ninguna.

Sanciones: el coste de no cumplir

Operar sin presentar la declaración responsable es una infracción grave (muy grave si hay riesgo para los usuarios), y la Administración puede clausurar la vivienda de inmediato. Horquillas de la Ley 7/2001:

TipoMultaEjemplos
Leve150 – 1.500 € (o apercibimiento)No exhibir distintivos, no tener hojas de reclamaciones, inexactitudes no esenciales
Grave1.501 – 15.000 €Ejercer sin declaración responsable, anunciar sin número de registro o sin placa, más plazas de las inscritas, obstruir la inspección
Muy grave15.001 – 100.000 €Operar sin declaración con riesgo grave para los usuarios, no tener el seguro, incumplir seguridad con riesgo

Además, una declaración con falsedad esencial conlleva la cancelación y la prohibición de volver a declarar entre 6 meses y 4 años (por ejemplo, 1 año sin seguro, 3 años si hay prohibición de la comunidad). Asturias ha reforzado mucho la inspección: casi 5.000 inspecciones en 2025.

"En Asturias lo primero es saber si tienes una casa (VV) o un piso (VUT): de esa etiqueta cuelgan la capacidad, la comunidad y media docena de obligaciones nuevas."

Equipo Fee4Me

¿Qué deberías hacer ahora?

  • Si ya tienes licencia: revisa la adaptación al Decreto 4/2026 antes del 3 de marzo de 2027 (capacidad, superficies, monitor de ruido, recepción en 24 h, fin de los cajetines de llaves) y mantén el seguro y SES.Hospedajes al día.
  • Si no la tienes: identifica tu figura (VV o VUT), consigue el seguro de 150.250 € y —si es un piso— el certificado de la comunidad, comprueba que tu zona no está «no apta» ni suspendida, y presenta la declaración responsable.
  • Si compras una vivienda «con licencia»: confirma la inscripción en el registro, el seguro, el acuerdo de la comunidad, si el ámbito es zona tensionada y que no haya expedientes abiertos.

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Si es un piso dentro de un edificio en propiedad horizontal, es una vivienda de uso turístico (VUT): máximo 8 plazas, certificado de la comunidad, placa azul «VUT», recepción en 24 h y monitor de ruido. Si no es un piso (una casa o chalé), es una vivienda vacacional (VV): hasta 14 plazas. En ninguna se puede alquilar por habitaciones.
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