Licencia de vivienda turística en la Comunidad Valenciana 2026

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Licencia de vivienda turística en la Comunidad Valenciana 2026

La Comunidad Valenciana —y en especial la Costa Blanca— es uno de los grandes mercados de alquiler turístico de España. Desde el Decreto-ley 9/2024, registrar una vivienda turística (VT) exige un paso previo que detiene a muchos propietarios: el informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento. Esta guía te explica, con fecha de hoy, qué necesitas y en qué orden.

Equipo Fee4MeEspaña6 oct 20268 min de lectura
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*Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. La normativa turística cambia con frecuencia; verifica tu caso con el DOGV, tu ayuntamiento y la Generalitat Valenciana antes de decidir. Última revisión: octubre de 2026.*

ICUinforme urbanístico imprescindible
5 añosvigencia del registro VT
Agosto 2024Decreto-ley 9/2024 en vigor
VT-…-A / V / CSnúmero obligatorio en anuncios

¿Qué necesito para registrar una vivienda turística en la Comunidad Valenciana?

El marco lo forman la Ley 15/2018, el Decreto 10/2021 y la reforma del Decreto-ley 9/2024 (en vigor desde el 8 de agosto de 2024). En la práctica, necesitas tres cosas, en este orden:

  • Informe de compatibilidad urbanística (ICU) del ayuntamiento, que confirma que el uso turístico encaja con el planeamiento.
  • Inscripción en el Registro de Turismo de la Generalitat, por declaración responsable telemática.
  • Número VT y distintivo, que deben figurar en la vivienda y en todos los anuncios.

El paso que frena a la mayoría: el Informe de Compatibilidad Urbanística (ICU)

Desde el Decreto-ley 9/2024, sin el ICU no puedes registrar la vivienda. Lo emite tu ayuntamiento y debe identificar la vivienda con su referencia catastral. Es el cuello de botella real: cada municipio de la Costa Blanca lo concede o lo niega según su planeamiento, y algunos han introducido cupos o zonas restringidas. Comprobar esto antes de comprar o de invertir en acondicionar la vivienda es lo que evita sustos.

"El informe de compatibilidad urbanística es el verdadero filtro: se decide en tu ayuntamiento, no en la Generalitat, y sin él no hay registro."

Registro VT, número y vigencia de 5 años

Tras el ICU, presentas la declaración responsable y obtienes tu número VT, que incluye el código de provincia. La inscripción tiene una vigencia de 5 años renovable (para renovar hace falta un nuevo informe de compatibilidad urbanística).

ProvinciaCódigo del número VT
AlicanteVT-XXXXXX-A
ValenciaVT-XXXXXX-V
CastellónVT-XXXXXX-CS
FechaQué ocurre
8 ago. 2024Entra en vigor el Decreto-ley 9/2024: ICU, vigencia de 5 años y declaración de periodos de funcionamiento
Agosto 2029Renovación de las viviendas que ya estaban inscritas antes del 7-8 de agosto de 2024
2026Depuración activa del registro: 10 días hábiles para aportar la documentación que falte o causar baja

El registro estatal cayó: qué manda ahora

Conviene saberlo porque cambia el trámite: el Tribunal Supremo anuló (sentencia de 21 de mayo de 2026) el Registro Único de Arrendamientos de corta duración —el número estatal del RD 1312/2024, vigente desde el 1 de julio de 2025— por invadir competencias autonómicas. En la práctica:

  • Ya no necesitas el número de registro estatal para anunciar tu vivienda.
  • Manda el registro autonómico: en la Comunidad Valenciana, el número VT del Registro de Turismo.
  • Se mantiene la Ventanilla Única Digital para el intercambio de datos con las plataformas (obligaciones europeas), pero sin el número estatal único.

Paso a paso

  • Pide el informe de compatibilidad urbanística (ICU) a tu ayuntamiento. Sin él, no sigas.
  • Prepara los requisitos técnicos: seguro de responsabilidad civil, distintivo/placa, plano de evacuación y normas internas.
  • Presenta la declaración responsable telemática en el Registro de Turismo de la Generalitat.
  • Obtén tu número VT y hazlo figurar en la vivienda y en todos los anuncios (Airbnb, Booking, web propia…).
  • Declara los periodos de funcionamiento (novedad del Decreto-ley 9/2024).
  • Da de alta el registro de viajeros (SES.Hospedajes) y revisa la situación con la comunidad de propietarios.

Comunidad de propietarios, viajeros y fiscalidad

  • Comunidad de propietarios (norma estatal): desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, reforma de la Ley de Propiedad Horizontal), una nueva actividad turística puede requerir el acuerdo favorable de 3/5 de la junta. No es retroactivo para las ya existentes, y la comunidad puede subir hasta un 20% los gastos comunes imputables.
  • Registro de viajeros: comunicación a través de SES.Hospedajes.
  • Fiscalidad: los ingresos tributan en el IRPF (o Sociedades) y, según el caso, puede haber IVA e impuestos locales. Lo tratamos en profundidad en la guía de fiscalidad.

Depuración 2026 y sanciones

Durante 2026, la Dirección General de Turismo está revisando los expedientes del registro: si te notifican que falta documentación, dispones de 10 días hábiles para aportarla o la vivienda causa baja del registro. Operar sin registro es una infracción que puede acarrear la baja y sanciones que pueden alcanzar cientos de miles de euros en los casos más graves. Mantener el expediente al día es, hoy, tan importante como darse de alta.

Es el documento del ayuntamiento que confirma que el uso turístico encaja con el planeamiento de esa vivienda. Desde el Decreto-ley 9/2024 es imprescindible: sin él no puedes inscribirte en el Registro de Turismo.
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