
Licencia turística en Andalucía: requisitos paso a paso
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La Comunidad Valenciana —y en especial la Costa Blanca— es uno de los grandes mercados de alquiler turístico de España. Desde el Decreto-ley 9/2024, registrar una vivienda turística (VT) exige un paso previo que detiene a muchos propietarios: el informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento. Esta guía te explica, con fecha de hoy, qué necesitas y en qué orden.
↓*Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. La normativa turística cambia con frecuencia; verifica tu caso con el DOGV, tu ayuntamiento y la Generalitat Valenciana antes de decidir. Última revisión: octubre de 2026.*
El marco lo forman la Ley 15/2018, el Decreto 10/2021 y la reforma del Decreto-ley 9/2024 (en vigor desde el 8 de agosto de 2024). En la práctica, necesitas tres cosas, en este orden:
Desde el Decreto-ley 9/2024, sin el ICU no puedes registrar la vivienda. Lo emite tu ayuntamiento y debe identificar la vivienda con su referencia catastral. Es el cuello de botella real: cada municipio de la Costa Blanca lo concede o lo niega según su planeamiento, y algunos han introducido cupos o zonas restringidas. Comprobar esto antes de comprar o de invertir en acondicionar la vivienda es lo que evita sustos.
"El informe de compatibilidad urbanística es el verdadero filtro: se decide en tu ayuntamiento, no en la Generalitat, y sin él no hay registro."
Tras el ICU, presentas la declaración responsable y obtienes tu número VT, que incluye el código de provincia. La inscripción tiene una vigencia de 5 años renovable (para renovar hace falta un nuevo informe de compatibilidad urbanística).
| Provincia | Código del número VT |
|---|---|
| Alicante | VT-XXXXXX-A |
| Valencia | VT-XXXXXX-V |
| Castellón | VT-XXXXXX-CS |
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 8 ago. 2024 | Entra en vigor el Decreto-ley 9/2024: ICU, vigencia de 5 años y declaración de periodos de funcionamiento |
| Agosto 2029 | Renovación de las viviendas que ya estaban inscritas antes del 7-8 de agosto de 2024 |
| 2026 | Depuración activa del registro: 10 días hábiles para aportar la documentación que falte o causar baja |
Conviene saberlo porque cambia el trámite: el Tribunal Supremo anuló (sentencia de 21 de mayo de 2026) el Registro Único de Arrendamientos de corta duración —el número estatal del RD 1312/2024, vigente desde el 1 de julio de 2025— por invadir competencias autonómicas. En la práctica:
Durante 2026, la Dirección General de Turismo está revisando los expedientes del registro: si te notifican que falta documentación, dispones de 10 días hábiles para aportarla o la vivienda causa baja del registro. Operar sin registro es una infracción que puede acarrear la baja y sanciones que pueden alcanzar cientos de miles de euros en los casos más graves. Mantener el expediente al día es, hoy, tan importante como darse de alta.
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